• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 577/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley 19/2013, por lo que respecta al acceso a la información pública, se constituye como la normativa básica trasversal que regula esta materia y crea un marco jurídico que complementa al resto de las normas. Sus previsiones tan solo quedan desplazadas, actuando en este caso como supletorias, cuando otra norma legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y especifico de acceso a la información en un ámbito determinado (disp. adic 1ª apart 2º L 19/2013). La Agencia tributaria denegó la información solicitada por entender que los órganos de representación de los empleados públicos tienen un régimen propio de acceso a la información contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público (art 40.1). Pero el desplazamiento de las previsiones contenidas en la Ley 19/2013 exige un régimen propio en relación con los sujetos legitimados y/o el contenido y límites de la información que puede proporcionarse y el precepto del EBEP no contiene un régimen específico. El art. 40.1 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre (61) , por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni limita o condiciona el acceso a la información que las Juntas de Personal pueden tener en relación con aquellas materias relativas los empleados que representan y la información que les atañe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 5939/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1321 del Código Civil, en relación con el artículo 4, Cuatro de la LIP, interpretados ambos en relación con sus preceptos concordantes, conforme a la realidad social, en un sentido actual. 2.- En concreto, no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado artículo 15 LISD, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás. 3.- Las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento. 4.- El contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular, según el criterio que hemos establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 210/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contrato como el de arrendamiento financiero sobre un bien inmueble, en que la declaración de nulidad se realiza después de varios años de duración, la consiguiente restitución de prestaciones no puede obviar que el arrendatario ha dispuesto del bien durante un tiempo y eso no se puede deshacer, sino en su caso compensar del modo en que la regulación prescribe que los bienes hayan de devolverse con sus frutos. La forma en que en la sentencia recurrida se ha procedido a fijar esa compensación es razonable: la arrendataria financiera debe restituir el bien inmueble, y el arrendador financiero, en vez de restituir la totalidad de las cuotas percibidas, tan sólo debe devolver la carga financiera, pues el resto equivale al valor económico de la disponibilidad del inmueble, y se entiende compensado por ello. Todo ello sin que se contradiga la regulación de la materia, al ser posible la restitución de las prestaciones en la forma determinada por la sentencia recurrida, por lo que se confirman sus determinaciones, con desestimación del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
  • Nº Recurso: 660/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 3138/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 62.1.a) TRLHL, en relación con los artículos 12.1 y 14 LGT y las disposiciones reguladoras de la calificación de las residencias militares contempladas en Orden del Ministerio de Defensa 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el alcance de la aplicación de la exención prevista para los inmuebles del Estado afectos a la defensa nacional, en los supuestos de Residencias Militares de Acción Social y de Descanso cuando se utilizan de manera ocasional a otros fines distintos como seminarios durante un breve periodo de tiempo durante el año natural, es que se reconoce la exención.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: BERTA PELLICER ORTIZ
  • Nº Recurso: 1907/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 581/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Recurre el demandando la no imposición de las costas a la parte actora cuando en la resolución recurrida se estima la oposición que plantea esta parte al ser admitida la reducción de la cantidad que originariamente se le reclamaba por haber realizado pagos parciales que únicamente se reconoce existente una vez esta parte demandada lo pone de manifiestos ocurriendo esta conducta tanto en el proceso monitorio previo como en el ordinario; solicitando que se revoque la imposición de las costas que la sentencia le impone a esta parte en tanto que estima que hay una estimación sustancial de la demanda y se dicte otra sentencia imponiendo las costas a la parte actora
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
  • Nº Recurso: 23/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
  • Nº Recurso: 56/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 335/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.